Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001684
No serán computables las pérdidas debidas a transmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición, previa, a título lucrativo que hubiera estado exenta o que no hubiera sido objeto de tributación efectiva.
No obstante lo dispuesto en esta letra no será de aplicación, cuando el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición.
A estos efectos se entiende suficientemente acreditada la pérdida que derive de la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición a que se refiere la Norma Foral de IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.