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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001681

Las pérdidas de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de la transmisión. ¿son computables?



En general las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro podrán compensarse con ganancias del mismo tipo en el mismo ejercicio y en los 4 años siguientes, salvo que se vuelvan a adquirir dentro del año siguiente a la fecha de trasmisión.

Esta pérdida patrimonial sólo se podrá computar cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 43.f. de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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