Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001681
En general las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro podrán compensarse con ganancias del mismo tipo en el mismo ejercicio y en los 4 años siguientes, salvo que se vuelvan a adquirir dentro del año siguiente a la fecha de trasmisión.
Esta pérdida patrimonial sólo se podrá computar cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 43.f. de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.