Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001678
Se calculará el nº de años que hay entre la fecha de adquisición y el 31-12-1996 por exceso. Se le reducirá un 11,11% por cada año que exceda de dos, a la parte de la ganancia obtenida antes del 1-1-2007.
Este régimen cuantifica la ganancia desglosando la parte de la misma generada antes del 1-1-2007.
Ejemplo:
El 1 de febrero de 1993 se compra un inmueble por 1.000.000 €. El 5 de mayo de 2010 se vende por 2.000.000 €. Calcular la ganancia patrimonial.
Fecha de venta: 5-5-2010
Valor de venta: 2.000.000 €
Fecha adquisición: 1-2-1993
Valor de adquisición actualizado: 1.000.000 x 1,436 (coef. 1.993) = 1.436.000 €.
Ganancia: 2.000.000 –1.436.000 = 564.000 €.
Se calcula la ganancia en proporción al número de días existentes entre la fecha de adquisición y el 31-12-2006.
(5.081 x 564.000 (ganancia total) / 6.302 = 454.726,12 €
Se aplican coeficientes de abatimiento para reducir la ganancia.
Nº de años por exceso al 31-12-1996 = 4
Reducción: 11,11% x 2 años=22,22%.
Se calcula la ganancia en proporción al número de días existentes entre el 1-1-2007 y la fecha de transmisión.
(1.221 x 564.000 (ganancia total) / 6.302 =109.273,88€.
Ganancia gravada: 353.685,97 +109.273,88 = 462.959,85 €.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Disposición Transitoria 1.1ª-b) de la NF 13/2013, de 05 de diciembre: Determinación de la ganancia para inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.