Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001677
Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los procedentes de la cesión de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos todos los que se deriven del arrendamiento, subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Por otro lado, se dispone que los rendimientos derivados de la constitución de derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles se computarán, en todo caso, en el 100 por 100 de su importe.
En consecuencia, la mencionada operación generará para el propietario de los inmuebles un rendimiento de capital inmobiliario a integrar plenamente en el ejercicio en que se realice la aportación de capital.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.