www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001675

Fallece en 2002 una persona (que estaba casada en comunicación foral) y deja estipulado en el testamento un poder testatorio a favor de su mujer (con la cual tiene hijos comunes) y en consecuencia ella puede repartir a su criterio la herencia. En el año 2003 todavía no se ha repartido la herencia ¿cómo deben declarar los miembros de la familia en 2003?



La madre declarará:

  • Como estaban en comunicación foral le corresponden la mitad de los bienes del patrimonio familiar por título propio (no por herencia) y declarará por los mismos en Renta.
  • Respecto al otro 50% del patrimonio familiar (que es realmente lo que reciben por sucesión) si es usufructuaria de la herencia (y lo será si no se ha estipulado lo contrario) en renta se imputará los rendimientos del otro 50%.
Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 12.6, 41, 44 y 45 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail