www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001673

Vendo un piso que había recibido por herencia al fallecimiento de mi padre y estoy casado en comunicación foral ¿Cómo debo imputar la ganancia patrimonial?



Al ser recibido por herencia, constituye un bien privativo, por lo que será el cónyuge titular de los bienes quien deba imputarse la totalidad de la ganancia.

Artículo 1.323 del Código Civil.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 40, 44, 45 y 46 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail