Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001673
Al ser recibido por herencia, constituye un bien privativo, por lo que será el cónyuge titular de los bienes quien deba imputarse la totalidad de la ganancia.
Artículo 1.323 del Código Civil.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 40, 44, 45 y 46 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.