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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001666

Una persona falleció en 1998, confirió poder testatorio a favor de su esposa, e instituyó herederos, caso de no hacer uso del mismo, por partes iguales a sus hijos. En escritura notarial pública de 2013 se adjudica la herencia (una vivienda) de su padre, correspondiendo por comunicación foral a la viuda la mitad de los bienes, renunciando al usufructo. El inmueble se transmite en 2013.



Es en 2013, fecha en la que la viuda, haciendo uso del poder testatorio conferido por su finado esposo, dona a sus hijos parte del inmueble cuando éstos adquieren la propiedad por título sucesorio. En consecuencia, la fecha de adquisición que debe considerar el contribuyente para determinar la alteración patrimonial producida, es la de la escritura notarial en la que la comisaria hace uso del poder testatorio, ya que es en dicha fecha cuando los herederos adquieren los bienes dejados por el causante. Se ha de considerar como valor de adquisición la valoración dada al inmueble en dicha escritura pública de ejercicio del poder testatorio.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 12.6, 41, 44 y 45 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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