Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001666
Es en 2013, fecha en la que la viuda, haciendo uso del poder testatorio conferido por su finado esposo, dona a sus hijos parte del inmueble cuando éstos adquieren la propiedad por título sucesorio. En consecuencia, la fecha de adquisición que debe considerar el contribuyente para determinar la alteración patrimonial producida, es la de la escritura notarial en la que la comisaria hace uso del poder testatorio, ya que es en dicha fecha cuando los herederos adquieren los bienes dejados por el causante. Se ha de considerar como valor de adquisición la valoración dada al inmueble en dicha escritura pública de ejercicio del poder testatorio.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 12.6, 41, 44 y 45 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.