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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001665

Dos hermanos adquieren por herencia la nuda propiedad y la madre el usufructo vitalicio de un inmueble. Aceptan la herencia y posteriormente cuando se transmite la finca, la madre renuncia al derecho de usufructo que le corresponde, consintiendo en que tal derecho se consolide con la nuda propiedad.



La renuncia del derecho real de usufructo genera para la madre del consultante una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del citado derecho. Tanto el valor de adquisición como el de transmisión serán los que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en esas fechas.

Los hermanos han adquirido la propiedad en dos momentos diferentes y con dos valores distintos. Una parte se recibe por herencia, fijando su valor en el momento del fallecimiento del causante y la otra se recibe como consecuencia de la renuncia de su madre en el momento de la transmisión. En cada momento, el valor de adquisición será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en esas fechas. Estas fechas de adquisición, con sus respectivos valores, son las que deben tener en cuenta en el ámbito del IRPF, de cara a calcular la ganancia o pérdida patrimonial que pueda generarse como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales en cuestión.

Artículos 609, 657, 661 y 989 del Código Civil.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 12.5, 40, 41 y 44 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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