Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001664
La deducción no puede aplicarse en caso de convivencia con parientes por afinidad, ni cuando se satisfacen cantidades a residencias para estos parientes (padres del cónyuge, etc.), ya que es requisito imprescindible la existencia de relación de parentesco por consanguinidad o adopción.
Solo en el supuesto de que optaran por la tributación conjunta podrian deducirlo, siempre que el suegro no obtenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas, y no presente declaración de IRPF.
En la declaración conjunta de la unidad familiar se practicará una deducción por ascendiente por importe de 306 € en el ejercicio 2022.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.