Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001659
Según la Ley 41/ 2.007 se llama Hipoteca inversa al préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble o piso que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario especial mediante el cual no se pagan cuotas y, al contrario, se cobra mensualmente una renta.
Al fallecimiento del deudor hipotecario, sus herederos pueden elegir entre quedarse el piso, pagando la deuda pendiente, haciendo una nueva hipoteca en sustitución de la hipoteca inversa para liberar la deuda de los titulares e incluso vender y quedarse con el remanente.
Otra ventaja es que en el caso de que con el producto de la venta, la entidad financiera no pudiera cobrar toda su deuda, y los herederos no quisieran hacer frente a la misma, el banco sólo podrá cobrar hasta donde lleguen los bienes de la herencia.
Las percepciones periódicas que pueda obtener el beneficiario como consecuencia de la disposición de su vivienda habitual mediante la constitución de una hipoteca inversa en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, podrán destinarse, total o parcialmente, a la contratación de un plan de previsión asegurado, en los términos y condiciones previstos en el apartado 5 del artículo 70 de la Norma Foral 13/2013. A estos efectos, se asimilará a la contingencia de jubilación, prevista en la letra b) del apartado 5 del artículo 70 de la Norma Foral 13/2013 , la situación de supervivencia del tomador una vez transcurridos diez años desde el abono de la primera prima de dicho plan de previsión asegurado.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Disposición adicional 13 NF 13/2013: Disposiciones de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.