Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001654
Según la Ley 41/ 2.007 se llama Hipoteca inversa al préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble o piso que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario especial mediante el cual no se pagan cuotas y, al contrario, se cobra mensualmente una renta.
Al fallecimiento del deudor hipotecario, sus herederos pueden elegir entre quedarse el piso, pagando la deuda pendiente, haciendo una nueva hipoteca en sustitución de la hipoteca inversa para liberar la deuda de los titulares e incluso vender y quedarse con el remanente.
Otra ventaja es que en el caso de que con el producto de la venta, la entidad financiera no pudiera cobrar toda su deuda, y los herederos no quisieran hacer frente a la misma, el banco sólo podrá cobrar hasta donde lleguen los bienes de la herencia.
Realmente no hay una transmisión como tal, es como si se diera un préstamo al titular del inmueble (le dan las cuotas mensuales que tengan pactadas) pero el préstamo no se devuelve hasta el fallecimiento del titular.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.