Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001647
Procede a considerar efectuada la adquisición de un inmueble en el momento en que se formalice la escritura pública de compraventa del mismo, salvo que en ella se disponga lo contrario, o salvo que con anterioridad a ese momento se haya producido ya su tradición, o puesta en poder del adquirente en concepto de propietario (bien por habérsele entregado las llaves del inmueble, o por haberse puesto éste en posesión del comprador de cualquier otra forma)
En el caso planteado, el beneficiario es poseedore del inmueble pero hasta el momento en que se formalicen las escrituras públicas de compraventa, una vez abonados todos los pagos mensuales estipulados, estamos ante una posesión en concepto de arrendatario, pero no de propietario. Por lo que no cabe entender que se haya producido la tradición con anterioridad al momento en que se firmen las escrituras Como fecha de adquisición ha de computarse la de formalización de las citadas escrituras públicas de compraventa, una vez abonadas todas las mensualidades establecidas en el contrato de cesión, por ser éste el momento en que se adquiere la plena propiedad sobre los inmuebles.
El valor de adquisición, será la suma de todas las cantidades abonadas por el beneficiario en concepto de cuota de amortización (excluida la parte abonada como renta o alquiler), más la cantidad abonada en el momento de la firma de la escritura de compraventa. A este importe se le debe aplicar el coeficiente de actualización que corresponda al año de adquisición, para calcular el valor actualizado de adquisición de acuerdo con lo dispuesto en la norma Foral de IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.