Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001646
Sí, el contribuyente a pesar de que el hijo percibe en ese ejercicio rentas superiores al salario mínimo interprofesional, tiene derecho a aplicarse una deducción del 15% de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de ellos.
Aunque no se puede aplicar la deducción por el hijo, se podrá practicar la deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 80 NF 13/2013 IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.