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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001644

Una persona enajena en este ejercicio un piso, ha realizado gastos e inversiones en el inmueble ¿aumentan el valor de adquisición?



El importe de las mejoras aumenta el valor de adquisición del inmueble. Ha de tomarse como fecha de adquisición del inmueble, por una parte la de su compra y, por otra parte, la de realización de las obras de mejora. Del valor de transmisión debe distinguirse la parte que corresponda a las citadas mejoras. Los gastos ordinarios de reparación y conservación no se toman en consideración a efectos de calcular la variación patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda.

Se entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Así, cabe considerar como mejoras las inversiones que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil, o bien en una mejora de su productividad o capacidad productiva. Son actividades de reparación y conservación las dirigidas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, incluidas las operaciones de sustitución de elementos (como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).

Los gastos de notaría formarán parte del valor de adquisición del inmueble, en la medida en que estén relacionados con la compra o financiación del mismo.

Tendrán la consideración de mejoras las inversiones efectuadas en la instalación del aire acondicionado y del toldo de la terraza, siempre que éste haya quedado inmovilizado en la vivienda. la conducción del agua potable sólo se tratarán como mejoras en el supuesto de que deriven de la instalación de un sistema de conducción donde antes no lo había, pero no cuando provengan de la sustitución de una instalación por otra.

No tendrán la consideración de mejora ni los gastos de pintura de la fachada, ni las inversiones correspondientes a la compra de los muebles y electrodomésticos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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