Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001640
Se consideran tanto los hijos comunes como los no comunes, de modo que la deducción se aplicará por contribuyente, siendo el número de orden que para éste represente el nacido o adoptado, el determinante de la cuantía deducible, pudiendo ocurrir que un mismo hijo de derecho a la deducción de cuantías distintas para cada progenitor, cuantías que deberán imputarse por mitad si el nacido convive con los dos progenitores.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.