Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001638
La cuantía de la deducción por descendientes es anual, y cuando en el periodo impositivo fallezca el ascendiente, se atenderá a la situación existente a la fecha de fallecimiento, sin que se reduzca la deducción proporcionalmente hasta dicha fecha, practicándose el ascendiente fallecido la deducción integra.
Además el tutor también tiene derecho a la deducción por descendiente al convivir el sobrino con él en la fecha de devengo del impuesto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.