Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001637
A efectos de la exención recogida en el artículo 9.10º de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por acogimiento de personas el formalizado mediante el correspondiente acuerdo con las instituciones públicas competentes, con los requisitos exigidos por la propia entidad pública que lo constituya.
A efectos de la deducción por descendientes y de la deducción por discapacidad, se entiende por acogimiento el regulado en los artículos 172 a 174 del Código de Civil ("De la guarda y acogimiento de menores").
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.