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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001634

Un matrimonio se divorcia el 30 de agosto, tienen dos hijos de 8 y 9 años. El contribuyente en septiembre alquila un apartamento, en el que vive solo, y se hace cargo de los niños el fin de semana. En el convenio regulador, aprobado judicialmente, ha atribuido la carga y custodia de los hijos a la contribuyente. ¿Quién tiene derecho a practicarse la deducción por hijos?



La deducción se practicará por el progenitor que por decisión judicial estuviera obligado al mantenimiento económico de los descendientes si tal carga es asumida exclusivamente por él, o se practicará por mitades si dependen de ambos progenitores, convivan o no con ellos.

Según la instrucción de IRPF de la Dirección General de la Hacienda Foral de Bizkaia, dada la dificultad práctica de determinar a que progenitor le corresponde efectivamente el mantenimiento económico se considerará salvo prueba en contra, que ambos mantienen a los hijos y se aplicará cada uno un 50% de la deducción.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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