Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001634
La deducción se practicará por el progenitor que por decisión judicial estuviera obligado al mantenimiento económico de los descendientes si tal carga es asumida exclusivamente por él, o se practicará por mitades si dependen de ambos progenitores, convivan o no con ellos.
Según la instrucción de IRPF de la Dirección General de la Hacienda Foral de Bizkaia, dada la dificultad práctica de determinar a que progenitor le corresponde efectivamente el mantenimiento económico se considerará salvo prueba en contra, que ambos mantienen a los hijos y se aplicará cada uno un 50% de la deducción.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.