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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001633

Un descendiente no percibe ningún tipo de renta y durante el año ha convivido con sus padres, tíos y abuelos. ¿Quiénes podrán practicarse la deducción por descendiente?



Sólo dará derecho a la deducción por descendientes en la declaración del IRPF de sus padres, al 50% cada uno en caso de tributación individual. Pero si ninguno de ellos obtuviese rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional (excluidas las exentas), entonces la deducción podría ser practicada por los abuelos.

En ningún caso se practicarán la deducción por descendientes los tíos, por ser la línea de parentesco que otorga el derecho a la deducción la directa, no la colateral.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art 79.4 NF 13/2013 IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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