Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001628
El valor de adquisición será el de 180.000 € que es valor real de adquisición incrementado si cabe por el resto de conceptos aplicables como mayor valor de adquisición (impuestos que gravan la compra-incluido lo pagado por la revisión del valor en transmisiones-, etc.).
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 44 y 45 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.