¿En qué supuestos los descendientes dan lugar a una deducción de la cuota de IRPF ?
Edad inferior a 30 años: Deben tener menos de 30 años a la fecha de devengo del impuesto, excepto en el supuesto de aquellos descendientes que dan derecho a la deducción por discapacidad.
Asimilados a descendientes: Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores.
Rentas Anuales inferiores al SMI: Deben tener rentas anuales (sin incluir las exentas) inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o si forman parte de otra unidad familiar ninguno de sus miembros debe superar ese importe.
Por renta debe entenderse, no solo los rendimientos de trabajo sino también los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos de capital, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta.
No presentación de declaración IRPF: Los descendientes sobre los que se pretende la deducción no deben presentar declaración ni estar obligados a presentarla en el periodo en cuestión.
Convivencia con varios ascendientes: Si los descendientes conviven con varios ascendientes del mismo grado, se aplicará la deducción por partes iguales. Si los ascendientes son de diferente grado, tienen derecho a la deducción los de grado más próximo, salvo que éstos no obtengan rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al SMI. En ese caso, pasa la deducción a los de grado más lejano.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.