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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001622

¿En qué supuestos los descendientes dan lugar a una deducción de la cuota de IRPF ?



  • Edad inferior a 30 años: Deben tener menos de 30 años a la fecha de devengo del impuesto, excepto en el supuesto de aquellos descendientes que dan derecho a la deducción por discapacidad.
  • Asimilados a descendientes: Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores.
  • Rentas Anuales inferiores al SMI: Deben tener rentas anuales (sin incluir las exentas) inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o si forman parte de otra unidad familiar ninguno de sus miembros debe superar ese importe.
  • Por renta debe entenderse, no solo los rendimientos de trabajo sino también los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos de capital, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta.
  • No presentación de declaración IRPF: Los descendientes sobre los que se pretende la deducción no deben presentar declaración ni estar obligados a presentarla en el periodo en cuestión.
  • Convivencia con varios ascendientes: Si los descendientes conviven con varios ascendientes del mismo grado, se aplicará la deducción por partes iguales. Si los ascendientes son de diferente grado, tienen derecho a la deducción los de grado más próximo, salvo que éstos no obtengan rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al SMI. En ese caso, pasa la deducción a los de grado más lejano.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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