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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001617
¿Cómo se calcula el valor de adquisición en la transmisión de bienes?
(+) Importe real de la adquisición (o valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se adquirieron por donación o herencia)
(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses) satisfechos por el adquirente.
(+) Inversiones y mejoras en los bienes adquiridos.
(-) Amortizaciones (Inmuebles arrendados y bienes muebles cedidos conjuntamente).
- El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la cantidad resultante de aplicar al elemento patrimonial de que se trate el porcentaje resultante del período máximo a que se refiere la normativa del Impuesto sobre Sociedades, o el porcentaje fijo que corresponda según cada caso.
- El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos con posterioridad a su desafectación a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral del Impuesto se actualizará mediante la aplicación del coeficiente de actualización que corresponda a la fecha de la citada desafectación.
- Cuando se determine el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales por la aplicación de las normas específicas de valoración establecidas art. 47 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF, resultarán de aplicación los coeficientes de actualización en los términos del art. 57.2.d de la Norma Foral 13/2013 de IRPF, correspondientes a los años en que se produzcan los importes positivos y negativos a tener en cuenta para el cálculo del valor de adquisición.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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