Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001610
En la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal no tendrá la consideración de disminución patrimonial, dado que no pueden computar como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 43 NF 13/2013. Pérdidas patrimonialesno computables
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.