Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001608
Al realizarse la venta para el desguace se produce una ganancia o pérdida patrimonial, el precio de la adquisición debe minorarse en la depreciación experimentada como consecuencia del uso. Al tratarse de un bien de consumo duradero, coincidirá con el valor de mercado del automóvil.
El valor de transmisión estará formado por la indemnización percibida, caso de producirse, de la compañía aseguradora más el precio obtenido en el desguace.
Este contribuyente podrá imputarse una pérdida patrimonial de 16.800€, que se integrará en la base del ahorro.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Artículo 40 NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.