Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001607
Los futuros y los contratos financieros por diferencias tienen la consideración jurídica de instrumentos financieros, pero no de valores en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 24/1988*, de 28 de julio, por lo que no resulta aplicable a los mismos lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 43 de la NFIRPF.
* Derogada por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 43 g) y h) de la Norma Foral 13/2013, de 13 de diciembre (629 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.