www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001606

¿Cómo se han de computar las pérdidas o ganancias obtenidas y en qué ejercicio/s han de tributar los futuros?



Las rentas derivadas de operaciones realizadas en los mercados oficiales de futuros, se califican de ganancia o pérdida patrimonial, salvo que el contribuyente sea un empresario o profesional y la operación en cuestión suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de su actividad económica, en cuyo caso dicha renta se calificaría y tributaría como rendimiento de dicha actividad.

El contrato de futuros sobre Ibex-35 puede calificarse como una compraventa a término liquidable por diferencias, cuyo cumplimiento se asegura mediante un régimen de garantías.

Por tanto, si se trata de una operación realizada por una persona física con una finalidad especulativa, el resultado constituirá una ganancia o pérdida patrimonial imputable al período impositivo correspondiente a la liquidación o extinción del contrato.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail