Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001603
Las prestaciones de este tipo de seguro pueden consistir en:
El rendimiento derivado de la indemnización percibida de este tipo de contratos generará una renta para el beneficiario que se calificará como ganancia patrimonial (siempre que no derive en una situación de invalidez), por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma.
No obstante, el rendimiento derivado de las prestaciones de tales contratos se calificará como rendimiento del capital mobiliario, en los términos previstos en la Norma Foral de IRPF, cuando dicha prestación tenga su origen en una situación de invalidez.
En todo caso, el importe por el que deba tributar el contribuyente tiene la consideración de renta del ahorro.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.