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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001603

¿Qué tipo de renta generará para el beneficiario el rendimiento procedente de un seguro individual de enfermedad?



Las prestaciones de este tipo de seguro pueden consistir en:

  1. Un capital que se determina sobre la base de una cantidad diaria prefijada, totalmente independiente de los costes de asistencia médica, durante el tiempo que el asegurado se encuentre afectado por una situación patológica debida a enfermedad, común o laboral, que se extingue en caso de que la incapacidad del asegurado devengue en permanente.
  2. Prestación a tanto alzado cuando el asegurado se encuentre afectado por una situación patológica debida a enfermedad, común o laboral.

El rendimiento derivado de la indemnización percibida de este tipo de contratos generará una renta para el beneficiario que se calificará como ganancia patrimonial (siempre que no derive en una situación de invalidez), por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma.

No obstante, el rendimiento derivado de las prestaciones de tales contratos se calificará como rendimiento del capital mobiliario, en los términos previstos en la Norma Foral de IRPF, cuando dicha prestación tenga su origen en una situación de invalidez.

En todo caso, el importe por el que deba tributar el contribuyente tiene la consideración de renta del ahorro.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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