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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001601

Indemnización derivada de un seguro de vida no derivada de un accidente ¿Cómo tributa?¿Hay algún importe exento?



En este caso no procede aplicar el artículo 9 de la Norma Foral de IRPF . No hay cantidad alguna exenta. Sería un rendimiento de capital mobiliario si la invalidez tuviera el carácter de permanente y una ganancia patrimonial en caso contrario. Si deriva de un seguro colectivo se consideraría como rendimiento de trabajo.

El rendimiento o ganancia a imputar sería la diferencia entre las primas pagadas y el capital percibido. En los seguros temporales anuales renovables, en los que la cobertura de cada prima queda extinguida, de no producirse el evento asegurado, por el simple transcurso del período contratado, el rendimiento del capital mobiliario viene dado por la diferencia existente entre el importe percibido en forma de capital y la prima abonada correspondiente únicamente al último año en curso. Es decir, al período de cobertura en el que se produce la contingencia asegurada. Por lo que, en los seguros de vida anuales renovable, el rendimiento del capital mobiliario vendrá dado por diferencia entre el importe de la prestación percibida y el de última prima satisfecha.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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