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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001599

¿En qué ejercicio deben imputarse las indemnizaciones o prestaciones por accidente de un seguro?



Se imputarán al periodo en que resultaran exigibles. Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el siguiente tratamiento:

  • Si la indemnización es por una invalidez permanente
    • En el caso de seguros individuales constituirá un rendimiento del capital mobiliario y se imputarán al periodo en el que se genere el derecho a la percepción.
    • En el caso de seguros colectivos será Rendimiento de trabajo y:
      • Si la prima ha sido imputada al trabajador después de 31-12-94: Se integrará al 25% si es Invalidez Permanente, Absoluta o Gran Invalidez, o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima; Se integrará al 60% en otro tipo de invalidez.
      • Primas no imputadas: se integra al 60% para toda tipo de invalidez.
  • Si no genera invalidez tributará como una ganancia patrimonial con independencia si el seguro es individual o colectivo.
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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art.57 NF 13/2013

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Ejercicio en que debe imputarse


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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