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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001599
¿En qué ejercicio deben imputarse las indemnizaciones o prestaciones por accidente de un seguro?
Se imputarán al periodo en que resultaran exigibles. Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el siguiente tratamiento:
- Si la indemnización es por una invalidez permanente
- En el caso de seguros individuales constituirá un rendimiento del capital mobiliario y se imputarán al periodo en el que se genere el derecho a la percepción.
- En el caso de seguros colectivos será Rendimiento de trabajo y:
- Si la prima ha sido imputada al trabajador después de 31-12-94: Se integrará al 25% si es Invalidez Permanente, Absoluta o Gran Invalidez, o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima; Se integrará al 60% en otro tipo de invalidez.
- Primas no imputadas: se integra al 60% para toda tipo de invalidez.
- Si no genera invalidez tributará como una ganancia patrimonial con independencia si el seguro es individual o colectivo.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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