Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001598
En ambos casos hay que sumar todas las indemnizaciones cobradas por este motivo de todos los seguros propios (tanto los individuales como los colectivos) y hasta los límites fijados en el art. 9 de la Norma Foral de renta, estarían exentas.
Si ha derivado en una invalidez el exceso, si son seguros individuales, tributaría como un rendimiento de capital mobiliario y en el caso de seguros colectivos, como un rendimiento de trabajo personal.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.