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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001598

Si se perciben indemnizaciones por accidente de varios seguros ¿qué importe resultaría exento? ¿Y si se cobran varias indemnizaciones por el mismo accidente pero en periodos distintos?



En ambos casos hay que sumar todas las indemnizaciones cobradas por este motivo de todos los seguros propios (tanto los individuales como los colectivos) y hasta los límites fijados en el art. 9 de la Norma Foral de renta, estarían exentas.

Si ha derivado en una invalidez el exceso, si son seguros individuales, tributaría como un rendimiento de capital mobiliario y en el caso de seguros colectivos, como un rendimiento de trabajo personal.

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Cobra de varios seguros


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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