Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001597
Hay que sumar todas las indemnizaciones cobradas por este motivo de todos los seguros propios (tanto los individuales como los colectivos) y hasta los límites fijados en el artículo 9 de la Norma de IRPF estarían exentas.
Si se ha derivado en una invalidez el exceso si son seguros individuales tributaría como un rendimiento de capital mobiliario y si son seguros colectivos como un rendimiento de trabajo personal, sin embargo se integrará de forma diferente dependiendo de si las primas se han imputado o no al trabajador. Sí las primas han sido imputada al trabajador después de 31-12-94: Se integra al 25% si es Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima; Se integra al 60% en otro tipo de invalidez.
Para primas no imputadas: se integra al 60% para toda tipo de invalidez.
Si no ha derivado en una invalidez y se trata de un seguro individual sería una ganancia de patrimonio de la Base Imponible del ahorro y si deriva de un seguro colectivo, serán rendimientos de trabajo integrados al 60%.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.