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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001597

Si se perciben indemnizaciones por accidente de más de una compañía de seguros ¿qué importe resultaría exento?



Hay que sumar todas las indemnizaciones cobradas por este motivo de todos los seguros propios (tanto los individuales como los colectivos) y hasta los límites fijados en el artículo 9 de la Norma de IRPF estarían exentas.

Si se ha derivado en una invalidez el exceso si son seguros individuales tributaría como un rendimiento de capital mobiliario y si son seguros colectivos como un rendimiento de trabajo personal, sin embargo se integrará de forma diferente dependiendo de si las primas se han imputado o no al trabajador. Sí las primas han sido imputada al trabajador después de 31-12-94: Se integra al 25% si es Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima; Se integra al 60% en otro tipo de invalidez.

Para primas no imputadas: se integra al 60% para toda tipo de invalidez.

Si no ha derivado en una invalidez y se trata de un seguro individual sería una ganancia de patrimonio de la Base Imponible del ahorro y si deriva de un seguro colectivo, serán rendimientos de trabajo integrados al 60%.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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