www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001595

Indemnización derivada de un daño físico a una persona que se paga por medio de una póliza de Responsabilidad Civil, ¿Cómo tributa?



La indemnización recibida a consecuencia de un daño físico, psíquico o moral a una persona está exenta hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.

Por daño debe entenderse toda lesión corporal o psíquica que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del asegurado y que produzca la invalidez temporal o permanente o, incluso, la muerte. Por el contrario, cuando la invalidez deriva del diagnóstico de una enfermedad, no resulta de aplicación la exención señalada, y la indemnización percibida se encuentra plenamente sometida a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los excesos sobre dicha cuantía tendrían la consideración de ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro del impuesto.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9.6 de la NF13/2013

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail