Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001595
La indemnización recibida a consecuencia de un daño físico, psíquico o moral a una persona está exenta hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.
Por daño debe entenderse toda lesión corporal o psíquica que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del asegurado y que produzca la invalidez temporal o permanente o, incluso, la muerte. Por el contrario, cuando la invalidez deriva del diagnóstico de una enfermedad, no resulta de aplicación la exención señalada, y la indemnización percibida se encuentra plenamente sometida a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los excesos sobre dicha cuantía tendrían la consideración de ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro del impuesto.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9.6 de la NF13/2013
Indemnización cobrada de su seguro propio por un daño que no ha generado invalidez
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.