Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001594
Hay que acudir a la definición establecida en el ámbito de la Seguridad social. Hace referencia a aquellas situaciones, calificadas de incapacidad permanente, pudiendo ser ésta parcial, total, absoluta o gran invalidez, que imposibilitan a quien las sufre para el desarrollo de la actividad laboral, o que disminuyen el rendimiento normal de dicha persona para el ejercicio de su profesión habitual en un porcentaje no inferior al 33 por 100, con carácter, en principio, definitivo.
Por tanto quedan fuera de esta definición, las situaciones de incapacidad temporal, de naturaleza transitoria y las lesiones permanentes no invalidantes, en las que existe una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, que no llega a incidir negativamente en su capacidad laboral.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.