Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001593
En un principio, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida están exentas en IRPF. El exceso sobre dicho importe, si se diera el caso, supondría una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto. Este mismo tratamiento tendría en caso de fijarse extrajudicialmente la cuantía, el exceso sobre el importe legal constituiría una ganancia patrimonial.
Se entiende por cuantía judicialmente reconocida:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.