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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001593

La indemnización a tanto alzado cobrada por la contingencia de fallecimiento y percibida de una compañía de seguros por Responsabilidad Civil de un tercero ¿Cómo tributa?



En un principio, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida están exentas en IRPF. El exceso sobre dicho importe, si se diera el caso, supondría una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto. Este mismo tratamiento tendría en caso de fijarse extrajudicialmente la cuantía, el exceso sobre el importe legal constituiría una ganancia patrimonial.

Se entiende por cuantía judicialmente reconocida:

  • La cuantificación fijada por un juez o tribunal, bien en Sentencia o por Auto.
  • Las fórmulas intermedias (casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial) como pueden ser: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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