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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001592

¿Las percepciones por fallecimiento de un seguro colectivo de vida tributan por el IRPF?



No. En estos casos el beneficiario es persona distinta del contratante, por lo que se encuentra sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. El artículo 8 de la Norma Foral de IRPF dispone que no estarán sujetas al impuesto las rentas que se encuentran sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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