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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001591

El capital percibido por fallecimiento en accidente laboral, de una Mutua de seguros que actúa como colaboradora o sustitutiva de la Seguridad Social, ¿tributa en el IRPF?



Sí. Constituye un rendimiento de trabajo y se integrarán al 50% ya que es un rendimiento notoriamente irregular que se imputa en un único periodo impositivo.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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