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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001590
¿Cómo tributan los seguros que cubren los daños a personas o a bienes en el IRPF?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Hay que distinguir entre seguros contra daños a bienes y seguros sobre personas, siendo estos últimos aquellos que cubren riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
- Seguros de daños a bienes: Con carácter general, constituirá ganancia o pérdida patrimonial, la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Solo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.
Si se trata de un bien afecto a una actividad económica, será una ganancia o pérdida patrimonial de dicha actividad. Para el resto de los bienes, será una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la Base Imponible General.
- Seguros sobre personas: Tiene distinto tratamiento en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en función del tipo de seguro del que se trate.
1. INDEMNIZACIONES POR DAÑO FISICO, MORAL (SUBITO, AJENO….), producido por cualquier causa
- Seguros de Responsabilidad Civil: Tanto si fallece como si no, la indemnización será un incremento patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Y el exceso, tributará como ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF.
- Seguro propio (Individual o Colectivo):
- En el caso de fallecimiento, tributará en el ISD.
- En el caso de no fallecimiento, tributará en el IRPF y pueden darse varios casos:
- Si genera Invalidez Permanente:
Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el siguiente tratamiento:
- Invalidez superior al 33%-Exento hasta 150.000€.
- Incapacidad permanente absoluta IPA. Exento hasta 200.000€.
- Gran Invalidez GI. Exento hasta 300.000€.
Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el siguiente tratamiento:
- Si es un seguro propio individual. Rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la Base del ahorro.
- Si es seguro propio Colectivo. Rendimiento de trabajo y
- Si la prima ha sido imputada al trabajador después de 31-12-94: Se integra al 25% si es Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima; Se integra al 60% en otro tipo de invalidez.
- Primas no imputadas: se integra al 60% para toda tipo de invalidez.
- Resto de los casos: si el daño no ha derivado en invalidez estará exento hasta 150.000€ y el exceso tributará como ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible ahorro.
2. CANTIDADES PERCIBIDAS POR GASTOS DE ENFERMEDAD
No constituyen Hecho Imponible en IRPF.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2023
Hay que distinguir entre seguros contra daños a bienes y seguros sobre personas, siendo estos últimos aquellos que cubren riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
- Seguros de daños a bienes: Con carácter general, constituirá ganancia o pérdida patrimonial, la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Solo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.
Si se trata de un bien afecto a una actividad económica, será una ganancia o pérdida patrimonial de dicha actividad. Para el resto de los bienes, será una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la Base Imponible General.
- Seguros sobre personas: Tiene distinto tratamiento en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en función del tipo de seguro del que se trate.
1. INDEMNIZACIONES POR DAÑO FISICO, MORAL (SUBITO, AJENO….)
- Seguros de Responsabilidad Civil: Tanto si fallece como si no, la indemnización será un incremento patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Y el exceso, tributará como ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF.
- Seguro propio (Individual o Colectivo):
- En el caso de fallecimiento, tributará en el ISD.
- En el caso de no fallecimiento, tributará en el IRPF y pueden darse varios casos:
- Si genera Invalidez Permanente:
Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el siguiente tratamiento:
- Invalidez superior al 33%-Exento hasta 150.000€.
- Incapacidad permanente absoluta IPA. Exento hasta 200.000€.
- Gran Invalidez GI. Exento hasta 300.000€.
Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el siguiente tratamiento:
- Si es un seguro propio individual. Rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la Base del ahorro.
- Si es seguro propio Colectivo. Rendimiento de trabajo y
- Si la prima ha sido imputada al trabajador después de 31-12-94: Se integra al 25% si es Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima; Se integra al 60% en otro tipo de invalidez.
- Primas no imputadas: se integra al 60% para toda tipo de invalidez.
- Resto de los casos: si el daño no ha derivado en invalidez estará exento hasta 150.000€ y el exceso tributará como ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible ahorro.
2. INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD (NO PRODUCIDA POR DAÑO SÚBITO, AJENO...)
Las prestaciones de este tipo de seguro pueden consistir:
- Un capital determinado sobre la base de una cantidad diaria prefijada, independientemente de los costes de asistencia médica, durante el tiempo que el asegurado se encuentre afectado por esta situación, (la enfermedad puede ser común o laboral) que se extingue en caso de que la incapacidad del asegurado devengue en permanente.
- Una prestación a tanto alzado cuando el asegurado se encuentra afectado por una situación patológica debido a enfermedad común o laboral.
Este tipo de prestaciones tributan en IRPF y no hay exenciones, pero la tributación es diferente si deriva o no en invalidez.
Si se genera una invalidez superior al 33%:
- Si es un seguro propio individual: Rendimiento de capital mobiliario a la Base Imponible del Ahorro.
- Si es un seguro propio colectivo: Rendimiento de Trabajo se distinguirá si las primas se imputan o no al trabajador.
Primas imputadas al trabajador se integrarán:
El 25% si es una Invalidez Permanente Absoluta, Gran Invalidez o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima.
- El 60% en el resto de casos de invalidez.
- Primas no imputadas al trabajador se integrarán: El 60% en todos los casos de invalidez.
Cuando no genera Invalidez superior al 33%: si es un seguro individual será Ganancia patrimonial que se integrará en la Base Imponible del ahorro.
3. CANTIDADES PERCIBIDAS POR GASTOS DE ENFERMEDAD
No constituyen Hecho Imponible en IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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