Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001582
Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que se produce la transmisión o reembolso de participaciones. En ese momento se generará una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las participaciones, esto es:
Valor de Reembolso – Valor de Suscripción = Resultado Impositivo (Ganancia o Pérdida)
El precio de adquisición de las participaciones se multiplica por un coeficiente de actualización que varía en función del año de suscripción de la participación.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 47,1,d. NF 13/2013 Normas específicas de valoración
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.