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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001566

Artículo 9.6 de la Norma Foral 13/2013: Indemnizaciones por responsabilidad civil



Estarán exentas las siguientes rentas: (...) 6. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Por daños físicos o psíquicos hay que entender toda lesión de igual tipo que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del o de la contribuyente y que produzca la invalidez, temporal o permanente. Por lo tanto, solo cuando la indemnización provenga de un evento que reúna las características anteriores se podrá aplicar esta exención.

Pueden beneficiarse de esta exención, entre otras, las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas tanto de daños por enfermedades profesionales, o relacionadas con el trabajo, como de accidentes laborales, ya que en ambos casos el daño deriva de una causa ajena (externa) al o a la contribuyente.

En lo que afecta a las cuantías legalmente establecidas, debe indicarse que tal circunstancia se produce cuando el importe de la indemnización que ha de ser abonada a la persona que ha sufrido el daño se encuentra fijado en una norma. No obstante, a este respecto, procede señalar que el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y sustituido actualmente por el Anexo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, únicamente resulta aplicable a los supuestos regulados en dicha Ley (de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

Cabe incluir también las indemnizaciones derivadas de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, de nuevo atendiendo a que el daño deriva de una causa ajena (externa) a la persona contribuyente.

Mientras que por «cuantía judicialmente reconocida» cabe entender: a) tanto el importe fijado por un juez o tribunal mediante resolución judicial; como b) otras fórmulas intermedias, en las que se produzca una aproximación voluntaria de las posturas de las partes en conflicto, siempre que exista algún tipo de intervención o reconocimiento judicial, como, por ejemplo, los actos de conciliación judicial, los allanamientos, las renuncias, los desistimientos o las transacciones judiciales.

En los casos de indemnizaciones abonadas por los empleadores, esta exención únicamente resulta aplicable a los importes que deriven de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a los trabajadores y trabajadoras de los que sean responsables, según lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil (de su responsabilidad civil), pero no a los que procedan de otras obligaciones genéricas de abonar determinadas compensaciones a los empleados y empleadas que incurran en incapacidad temporal o permanente, previstas en acuerdo, convenio colectivo, o disposición equivalente.

En estos supuestos de indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños, el exceso sobre la cuantía exenta constituye una ganancia patrimonial de la base general.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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