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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001559

Incumplimiento del vendedor de una vivienda y devolución duplicada de las cantidades entregadas. Cantidad percibida por resolución de contrato de compraventa de vivienda: la parte actora suscribe un contrato privado de compraventa de vivienda recogiendo una cláusula de condición resolutoria del contrato por la que, en caso de incumplimiento por la parte vendedora, ésta le reintegrará la totalidad de las cantidades entregadas previamente a cuenta, así como otra cantidad de igual cuantía, como cláusula penal de daños y perjuicios. Dicha condición se produce ya que posteriormente, la parte vendedora resuelve el contrato de compraventa e indemniza al comprador. ¿Qué incidencia fiscal tiene?



La cantidad percibida por la parte actora en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la resolución por parte del vendedor del contrato de compraventa, constituye un supuesto de obtención de renta no amparado por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos en la normativa, comportando una alteración en la composición del patrimonio de la actora que da lugar a una ganancia patrimonial ,si bien su importe debe reducirse como consecuencia de determinados gastos ocasionados por la resolución del contrato en los que incurrió la parte actora como consecuencia de no poder adquirir la vivienda como estaba previsto, tales como alquileres, estancia en hotel, guardamuebles, una mudanza, etc. , gastos que han de ser justificados documentalmente.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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