Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001559
La cantidad percibida por la parte actora en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la resolución por parte del vendedor del contrato de compraventa, constituye un supuesto de obtención de renta no amparado por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos en la normativa, comportando una alteración en la composición del patrimonio de la actora que da lugar a una ganancia patrimonial ,si bien su importe debe reducirse como consecuencia de determinados gastos ocasionados por la resolución del contrato en los que incurrió la parte actora como consecuencia de no poder adquirir la vivienda como estaba previsto, tales como alquileres, estancia en hotel, guardamuebles, una mudanza, etc. , gastos que han de ser justificados documentalmente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.