Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001556
Depende de que sean intereses remuneratorios o indemnizatorios.
Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario.
Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación, o por el retraso en su correcto cumplimiento. Debido a su carácter indemnizatorios, estos intereses no se califican como rendimientos del capital mobiliario, sino como ganancias patrimoniales.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.