Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001555
Las cantidades que tenga que satisfacer comportan para él una alteración en la composición de su patrimonio (salida de dinero), que podría dar lugar a una pérdida patrimonial.
Estas rentas (negativas) no podrían ser calificadas como rendimientos de actividades económicas, en la medida en que, no provienen de la ordenación por cuenta propia de medios materiales ni personales dirigidos a intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Esta pérdida patrimonial, al no proceder de la transmisión de ningún elemento patrimonial, debería cuantificarse en el importe satisfecho. Por este mismo motivo, se integraría y compensaría en la base imponible general. El período en que deba incluirse la renta negativa será aquél en el que tenga lugar la variación patrimonial. En este caso, la imputación de la pérdida deberá efectuarse en el ejercicio en que, una vez agotados los cauces razonablemente oportunos, no le sea posible recuperar las cantidades abonadas. Todo ello, lógicamente, siempre y cuando queden suficientemente acreditados los extremos en cuestión. Por último, el pago de facturas por servicios legales responde al concepto de consumo (aplicación por parte del contribuyente de su renta al propio consumo), por lo que, no procede su cómputo como pérdida patrimonial.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 40 y 57 de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.