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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001554

Una persona percibe como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido y por decisión judicial, además de la indemnización por los daños físicos a su persona, una cantidad indemnizatoria por los daños sufridos en su vehículo. ¿Cómo tributa esta última?



Se imputará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Si la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

No goza de exención (del Artículo 9 Norma Foral de IRPF) por limitarse ésta a la indemnización por daños físicos.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 44, 45 y 47.1.h) de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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