Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001554
Se imputará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Si la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
No goza de exención (del Artículo 9 Norma Foral de IRPF) por limitarse ésta a la indemnización por daños físicos.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 44, 45 y 47.1.h) de la NF 13/2013 de IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.