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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001549

Una S.L. presta servicios de fisioterapia y rehabilitación y otorga premios (en atención a las sesiones o asistencias al centro) a los clientes, personas físicas particulares que no desarrollan ninguna actividad para ella y con los que no mantiene más relación jurídica que la derivada de su condición de clientes. ¿Cómo tributan dichos premios?



Las rentas por las que se pregunta, tanto dinerarias como en especie, constituirán para sus perceptores una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de ningún elemento patrimonial, por lo que se integrarán y compensarán en la base imponible general del Impuesto.

No procederá la práctica ni de retención ni de ingreso a cuenta alguno sobre los premios, en metálico o en especie, que se abonen a los clientes, personas físicas particulares, en atención a las sesiones o asistencias al centro que se deban a sus recomendaciones, en la medida en que se trate de rentas obtenidas por sus perceptores al margen o con independencia de la realización de cualquier actividad económica y de cualquier relación de dependencia con la consultante.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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