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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001548

Separación matrimonial de un matrimonio que está en el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Ambos cónyuges son copropietarios de una vivienda que constituye su residencia habitual, adquirida proindiviso el 1 de diciembre de 2001, por un importe de 200.000 €, siendo cada cónyuge titular del 50% de la misma. Para la financiación de la citada adquisición, los cónyuges solicitaron un préstamo hipotecario de 200.000 €. En junio de 2004, se extingue el condominio sobre la vivienda, quedando ésta adjudicada a la esposa, previa compensación al marido por su 50% de titularidad. La valoración de la vivienda a la fecha de la separación es de 350.000 €. La mujer le compensa con el abono de 100.000 € y en la asunción íntegra de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar (150.000 €). ¿Cuál es el tratamiento tributario en el IRPF de la cantidad percibida por el cónyuge que transmite su cuota de titularidad sobre el inmueble?



Como en este caso no existe imposición legal ni resolución judicial que obligue a hacer la adjudicación de los bienes, si existe ganancia patrimonial.

La parte que recibe la compensación obtiene una ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión de su cuota de titularidad sobre el inmueble (50% de 350.000 €) y el valor de adquisición de la misma (100.000 €).

Ahora bien, en lo que se refiere al mencionado valor de transmisión correspondiente a quien recibe la compensación (en este caso, el marido), debe señalarse que estará formado por la suma de la cuantía cobrada en metálico (100.000 €) más el 50% del saldo pendiente del préstamo hipotecario solicitado (75.000 €), lo que hace un total de 175.000 € 

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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