Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001548
Como en este caso no existe imposición legal ni resolución judicial que obligue a hacer la adjudicación de los bienes, si existe ganancia patrimonial.
La parte que recibe la compensación obtiene una ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión de su cuota de titularidad sobre el inmueble (50% de 350.000 €) y el valor de adquisición de la misma (100.000 €).
Ahora bien, en lo que se refiere al mencionado valor de transmisión correspondiente a quien recibe la compensación (en este caso, el marido), debe señalarse que estará formado por la suma de la cuantía cobrada en metálico (100.000 €) más el 50% del saldo pendiente del préstamo hipotecario solicitado (75.000 €), lo que hace un total de 175.000 €
Matrimonio en separación de bienes con inmueble y préstamo en común
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.