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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001546

Devolución de las aportaciones al capital social de la cooperativa por baja del socio. ¿Cómo tributan?



En caso de baja, el socio de una cooperativa tiene derecho a la devolución de sus aportaciones, en los términos que recoge la legislación. La baja, y consiguiente devolución de las aportaciones, supone una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que, si determina una variación en su valor, da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF.

En relación con el valor de reembolso, éste procede de corregir el importe de las aportaciones al capital realizadas por el socio en el de las variaciones producidas hasta su baja en la cooperativa.

En particular, el importe recibido es el resultado de:

  1. Sumar al valor de las aportaciones el correspondiente a los retornos capitalizados y a las actualizaciones derivadas de las regularizaciones de balances efectuadas; y de
  2. Descontar el importe de las deducciones practicadas por la cooperativa con motivo de la baja.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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