Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001544
No, se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Consecuentemente, la disolución de una comunidad de bienes no podrá dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
En este sentido, cabe señalar que las adjudicaciones a los comuneros de los bienes poseídos en común no darán lugar a alteraciones patrimoniales, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación a favor de alguno de los comuneros.
No obstante, se entenderá que existe alteración en la composición del patrimonio en todo caso, en los supuestos en los que una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, compensando a la otra, u otras, o sin abonar ninguna compensación. En estos casos, se deberá proceder a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos en exceso.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.