Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001543
No se considera que existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos en los que unos mismos partícipes ostentan iguales porcentajes de titularidad sobre distintos bienes de la misma naturaleza. (se entiende que existe una solo comunidad de bienes).
Lo mismo, en el caso de una herencia yacente con dos pisos y al aceptar la herencia uno se queda con un piso y otro con otro, la diferencia es que en este caso el condominio es sobre los dos bienes.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.